Normas
La normativa de vallados para piscinas en
España está muy poco desarrollada. En el ámbito
estatal, solamente el Ministerio de la Vivienda, ha reglamentado
las barreras de protección. A nivel autonómico, algunas
comunidades también han reglamentado su uso. Además,
los municipios pueden editar ordenanzas al respeto. Por ello, para
poder cumplir estrictamente las obligaciones, los proyectistas
deben consultar a las diferentes administraciones de su comunidad.
A continuación resumimos normas principales.
Código Técnico de la
Edificación (CTE)
En el ámbito estatal, el Ministerio
de la Vivienda, dentro del CTE, en el “Documento Básico
SU Seguridad de Utilización” ha reglamentado las barreras
de protección para piscinas. En el apartado SU6, según
el texto modificado por el RD 1371/2007 se especifica lo siguiente:
- Las barreras de protección para piscinas son obligatorias
en todas las piscinas de uso colectivo, excluyendo las de competición
o enseñanza, las unifamiliares o las termales y medicinales.
Las barreras deberán cumplir las siguientes especificaciones:
1- “El acceso de niños a la
zona de baño dispondrá de barreras de protección,
excepto a través de puntos de acceso los cuales tendrán
elementos practicables con sistemas de cierre y bloqueo”
2- “Las barreras de protección tendrán una
altura mínima de 1.200mm, resistirán una fuerza horizontal
aplicada en el borde superior de 0,5 kN/m y tendrán las
construcciones constructivas establecidas en el apartado 3.2.3
de la sección SU1”
En el apartado 3.2.3, se especifican dos
requesitos:
- Las vallas no deben ser escalables, por
lo cual no han de tener ningún punto de soporte entre 20
i 70cm sobre el nivel del suelo.
- Las aperturas han de ser de un tamaño tal que no puedan
se atravesadas por una esfera de diámetro 10cm.
Departament de Salut
En Cataluña, el Departament de Salut
de la Generalitat de Catalunya ha editado el documento “Recomendaciones
para la prevención de los accidentes en piscinas” con
fecha del 7 de octubre de 2000. En un apartado de este documento
se indica: “En el caso de casas particulares, el uso de vallas
protectoras alrededor de la piscina puede evitar el acceso de los
niños y su caída accidental”.
Ayuntamiento de Madrid
El ayuntamiento de Madrid, como muchos otros,
ha regulado el uso de vallas para piscinas de uso colectivo. En
este caso la “Ordenanza reguladora de las condiciones sanitarias,
técnicas y de seguridad de las piscinas” de 28 enero
1999, en el artículo 39 titulado “Protección
del vaso”, ordena: “En épocas, días u
horas que no se encuentren en funcionamiento, el vaso deberá protegerse
mediante un sistema eficaz, cubierta y/o vallado, que impida su
deterioro y la caída de personas y animales.
NFP 90-306 (AFNOR)
En Francia se ha desarrollado la norma NFP
90-306 de obligado cumplimiento en todo su territorio. La versión
actualizada de mayo de 2004, normaliza exhaustivamente las vallas
para piscinas, desde los materiales utilizados hasta los ensayos
y homologaciones de los modelos comerciales. Esta norma aunque
no es de obligado cumplimiento fuera del territorio francés,
ha sido utilizada como referente en otros países. La norma
establece las condiciones mínimas para que los niños
menores de 5 años no puedan acceder a la piscina, para ello
exige que no sean escalables, que la altura mínima de la
valla sea de 1.100mm y las aperturas máximas de 10,2cm.
Departamento técnico
Fitor Forestal SL
Febrero de 2009 |